El intercambio de criptoactivos bajo MiCA

El intercambio de criptoactivos bajo MiCA

Esta publicación apareció por primera vez como una publicación de blog en FIN LAW.

El Reglamento de Mercados en Criptoactivos (MiCA) hará que en el futuro el intercambio de criptoactivos por una cantidad de dinero, así como el intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos estén sujetos a permiso. Los proveedores de servicios criptográficos que deseen ofrecer servicios de intercambio en relación con los activos criptográficos primero deben obtener una licencia MiCA correspondiente. Para obtener uno, los proveedores de servicios criptográficos deben, en particular, tener gerentes técnicamente aptos, tener una organización comercial adecuada y poder demostrar un capital inicial regulatorio de al menos 125,000 euros.

Además de estos requisitos básicos para una licencia de MiCA, MiCA requiere que los proveedores de intercambio de criptomonedas cumplan requisitos y obligaciones mínimos adicionales. Los proveedores de servicios criptográficos que ofrezcan servicios de intercambio deberán definir claramente qué tipo de clientes aceptan. Además, deberán publicar sus precios de cambio y cumplir con los pedidos de sus clientes a los precios publicados en el momento en que finalmente se realice el pedido. También se debe exigir a los proveedores de intercambio de cifrado que publiquen información sobre las transacciones que realizan de manera continua.

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¿Quién se considera un proveedor de criptointercambio según MiCA?

Según el MiCA, un intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos o por una cantidad de dinero es solo un intercambio de criptomonedas que requiere un permiso si se realiza con el capital propio del proveedor. No se incluyen los comisionistas o gestores de cartera que utilizan el capital de sus clientes para operaciones de trueque. El uso de capital propio es una característica no escrita del intercambio criptográfico, que no resulta del texto mismo de la regulación, sino de las consideraciones que la preceden. El capital propio del proveedor debe utilizarse en forma de criptoactivos o dinero fiduciario.

Por lo tanto, por ejemplo, si un token que no se incluye en la definición de criptoactivos de MiCA, como un token no fungible (NFT) o un valor transferible tokenizado cubierto por la regulación MiFID, se intercambia por dinero fiduciario, esta transacción de intercambio no se puede clasificar como un intercambio criptográfico bajo MiCA. Sin embargo, por supuesto, es posible que el negocio requiera un permiso por otras razones. En Alemania, por ejemplo, el intercambio de valores tokenizados puede regularse como negociación por cuenta propia en virtud de la Ley Bancaria Alemana (KWG) o la Ley de Institutos de Valores (WpIG).

Obligaciones específicas de cumplimiento de los proveedores de intercambio de criptomonedas

Los proveedores de servicios criptográficos que deseen ofrecer el intercambio de valores criptográficos por otros valores criptográficos o por una suma de dinero deben, como parte de una política comercial no discriminatoria, determinar qué tipo de cliente aceptan y en qué condiciones estos clientes tienes que encontrarte Por lo tanto, deben tomar una decisión vinculante sobre si desean atender a consumidores, clientes comerciales o ambos tipos de clientes. Además, se debe determinar qué otras condiciones debe cumplir el cliente para convertirse en cliente. Es posible, por ejemplo, especificar solo empresas supervisadas. Por otro lado, no es posible imponer restricciones discriminatorias, por ejemplo, sobre la base de la nacionalidad, la edad o la orientación política de los nuevos clientes potenciales.

Al procesar transacciones de intercambio, también debe ser posible que los clientes comprendan en todo momento el precio específico al que se ofrecen los criptoactivos. La ejecución de la orden solo puede tener lugar al precio publicado en el momento de la orden de intercambio final, por lo que el proveedor de servicios criptográficos debe informar a sus clientes cuando una orden de intercambio se considera definitiva en el marco de su modelo de negocio. Los proveedores de intercambio de criptomonedas también deben divulgar cualquier límite superior en términos de un valor máximo de intercambio. Finalmente, según MiCA, los proveedores de criptoexchange están obligados a proporcionar transparencia posterior a la negociación. Publican constantemente información sobre las transacciones que han realizado, los volúmenes de transacción y los precios de transacción.

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