Justicia ordena a empresa del faraón de bitcoins devolver dinero a inversionista

Justicia ordena a empresa del faraón de bitcoins devolver dinero a inversionista

Un inversionista no profesional de criptomonedas presentó una demanda contra GAS Consultoria, la empresa del faraón de los bitcoins, y ganó el derecho a recuperar su dinero.

La decisión, dada por los jueces del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios (TJDFT) fue unánime. Así, ahora espera recuperar R$ 59.900,00 que perdió con la empresa que actuó con promesas de 10% mensual.

Vale recordar que GAS Consultoria es una de las empresas investigadas por la Policía Federal en Brasil. Desde 2021, la PF investiga delitos cometidos por la empresa y sus líderes contra inversionistas, en el marco de la Operación Kryptos.

Los inversores tienen derecho a recuperar su dinero

En el proceso que se desarrolla en la capital de Brasil, la 7ª Sala Civil del TJDFT analizó la solicitud de un inversionista para recuperar su dinero. Mientras la empresa GAS estaba funcionando, invirtió R$ 663.000 en 10 contratos diferentes.

La empresa, con sede en Cabo Frio (RJ), había devuelto parte de las ganancias a la demandante, meses antes de la Operación Kryptos. Sin embargo, en agosto de 2021, con R$ 59.900,00 pendientes de recibir, el autor afirma que le suspendieron sus ingresos unilateralmente.

Así, presentó una solicitud de devolución de los montos, ya que su contrato finalizó en marzo de 2021 y ya no tenía acceso a su dinero. En análisis, la clase de jueces acordó que el contrato perdió su validez legal y canceló el instrumento.

Además, decidió que el hombre tiene derecho a la devolución de lo adeudado, pero sin los ingresos prometidos por la empresa.

Justicia niega reconocimiento de renta a inversionista

En la sentencia, los jueces explicaron que el objeto del contrato es ilícito e ilegal y, en consecuencia, debe ser anulado y devuelto a las partes. También señalaron que la empresa ya tiene otras demandas presentadas en su contra con otras personas perjudicadas.

Finalmente, la sentencia recuerda que el Poder Judicial no puede garantizar la renta prometida al hombre, pues esta consistiría en “un sello del Poder Judicial por la práctica ilegal realizada por el imputado, el cual no puede ser admitido, so pena de que sólo unos pocos partícipes obtengan el pago de cantidades, en perjuicio de todos los demás”.

Al juzgar el recurso, la Sala Civil resolvió que no se deben los intereses exigidos por la actora y que sólo resta la devolución de la cantidad invertida, so pena de enriquecimiento injusto.

Resaltó el hecho de que el contrato se considera nulo y, por lo tanto, sus cláusulas no pueden ser ejecutadas. Finalmente, explicó que el interés “extrapola cualquier ingreso lícito del mercado monetario oficial, y no puede pretender obtener ingresos de lo que es ilegal, inmoral e indebido”.

Según información del TJDFT, la decisión de los jueces mostró unidad al decidir por unanimidad el caso.



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